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Art. 74

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74.- Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un

sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede. La expulsión

sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o con la aprobación de las

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o convenciones nacionales y previa

defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en la orden del día.