git//law
5 créditos

Art. 79

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Se deroga.

Historial de reformas
1 may 2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción derogada DOF 01-05-2019