git//law
5 créditos

Art. 87

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia

respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán

cada tres años.

Historial de reformas
31 dic 1975
  • Artículo reformado DOF 31-12-1975