Artículo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia
respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán
cada tres años.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia
respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán
cada tres años.