Artículo 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato,
según corresponda.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato,
según corresponda.