git//law
5 créditos

Art. 141

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus

representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros

motivos, serán resueltos de plano.