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Art. 29

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que

determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar

la jornada electoral.

Historial de reformas
22 dic 1987
  • Artículo reformado DOF 22-12-1987