Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya
discernido su tutela conforme a la ley;
II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los
conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización;
III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido
absuelto por sentencia ejecutoriada, y
IV.- Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de
Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia.