Artículo 138.- Antes de pronunciarse el laudo, los magistrados representantes podrán solicitar mayor
información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias
necesarias.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 138.- Antes de pronunciarse el laudo, los magistrados representantes podrán solicitar mayor
información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias
necesarias.