Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente
se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir
entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso
extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de
leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la
capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche
materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de
edad.
En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos
previstos en la normatividad aplicable.