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Art. 50

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50.- Son factores escalafonarios

I.- Los conocimientos.

II.- La aptitud.

III.- La antigüedad, y

IV.- La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el

desempeño de una plaza.

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia

para llevar a cabo una actividad determinada.

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra

distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya

sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de

los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por

voluntad del trabajador.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de

Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de

Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por

oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de

Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso, las que

rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la designación. En el caso de que

las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta

entre todos los especialistas de la rama en la República.

Historial de reformas
15 ene 1980
  • Inciso reformado DOF 15-01-1980