Artículo 25.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en
cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 25.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en
cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.