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Art. 2

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre

los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el

Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Historial de reformas
3 may 2006
  • Artículo reformado DOF 03-05-2006