Artículo 80.- La directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras personas en
los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 80.- La directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras personas en
los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.