Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley
Federal del Trabajo, en su caso.
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Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley
Federal del Trabajo, en su caso.