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Art. 116

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 116.- La prescripción se interrumpe:

I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, y

II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien

prescribe, por escrito o por hechos indudables.