Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:
I.- Amonestación;
II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y
III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:
I.- Amonestación;
II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y
III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.