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Art. 101

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 101.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta

y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es

legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores.

Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la

presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.