Artículo 101.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta
y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es
legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores.
Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la
presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.