Artículo 162.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:
a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal,
y
b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus
funciones.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL