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Art. 156

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 156.- Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de

la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se

refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además,

licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años. Las

personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y

únicamente podrán ser removidas por causas justificadas y por quienes les designaron.

Historial de reformas
7 jun 2021
  • Artículo reformado DOF 07-06-2021