Artículo 142.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el
laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás
notificaciones se harán por estrados.
Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento,
citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.