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Art. 142

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 142.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el

laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás

notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento,

citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Historial de reformas
20 ene 1967
  • Artículo reformado DOF 20-01-1967