Artículo 127.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por
escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a
una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará
resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo
caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.
Artículo 127 Bis.- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los
efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se
desarrollará en la siguiente forma:
I.- La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los
documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás
pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción;
II.- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma
al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las
pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos
que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante
la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y
III.- Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la
demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días
siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos de
las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una
vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.