Artículo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:
I.- La intensidad y calidad del trabajo;
II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;
III.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos
y periódicos, y
V.- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la
protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.