Artículo 108.- La huelga terminará:
I.- Por avenencia entre las partes en conflicto;
II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los
miembros;
III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y
IV.- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se
aboque al conocimiento del asunto.