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Art. 54

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual

número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad,

quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará

el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista

de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.