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Art. 125

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el

Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro

horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres

días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de

celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia

ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal

para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.