git//law
5 créditos

Art. 123

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 123.- El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus

trabajadores en los términos de esta Ley.

Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose

en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las

facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

CAPITULO II

Historial de reformas
12 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 12-01-1984