Artículo 123.- El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus
trabajadores en los términos de esta Ley.
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose
en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las
facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.
CAPITULO II