Artículo 161.- La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del proyecto de resolución del caso y a
la votación del mismo por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación. Si
fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará a la Presidenta o Presidente de la
Comisión para su cumplimiento.
TITULO DECIMO
De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones
CAPITULO UNICO