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Art. 155

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 155.- La comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y dé fe de lo

actuado; y contará con los actuarios y la planta de empleados que sea necesaria. Los sueldos y gastos

que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.