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Art. 137

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a

reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo

expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.