Artículo 42.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.
Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en
el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a
más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción
alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el
procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un
año.
CAPITULO IV