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Art. 94

LFTSE · Versión 1 de 1

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Artículo 94.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias

dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos

que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.