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Art. 121

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 121.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno

goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser mayor de 25 años, y

III.- No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de

prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado

nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho,

legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años

de experiencia acreditable en materia laboral.

El Magistrado representate de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de

base, por período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

Historial de reformas
12 ene 1984
  • Párrafo reformado DOF 12-01-1984
23 ene 1998
  • Fracción reformada DOF 23-01-1998