Artículo 98.- El Programa anual contendrá un plan anual de digitalización del Archivo histórico que
contemplará lo siguiente:
I. Establecer un plan de preservación digital;
II. Elaborar bitácoras sobre el proceso de digitalización de los documentos;
III. Conservar los documentos de archivo electrónico originales a los cuales se les ha aplicado
alguna acción para garantizar su preservación;
IV. Identificar, clasificar, ordenar y describir los documentos sujetos a digitalización, para llevar
a cabo su registro en el MAH;
V. Ingresar al MAH cada documento digitalizado, vinculándolo con la descripción documental
que le corresponda;
VI. Asignar metadatos a los documentos digitalizados, en apego a los criterios que para tal
efecto emita el Área Coordinadora de Archivos, y
VII. Tomar las medidas necesarias para buscar la inalterabilidad de la información y la
preservación de los documentos.