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Art. 11

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11.- El Instituto deberá contar con un sistema de clasificación archivística que muestre su

fondo documental, atribuciones, funciones, valores y vigencias documentales, debiendo

mantenerlos actualizados y disponibles, para lo cual deberá generar los siguientes instrumentos:

I. Cuadro General de Clasificación Archivística, y

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

17

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

II. Catálogo de Disposición Documental.