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Art. 112

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 112.- La persona titular del Área Coordinadora de Archivos determinará el recinto del

Archivo histórico en el que se preservarán los documentos; así como aquellos que estarán a cargo

de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos para su descripción y digitalización, con base

en los recursos humanos y tecnológicos disponibles.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

42

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

TÍTULO CUARTO

DEL COMITÉ DE VALORACIÓN DOCUMENTAL

CAPÍTULO ÚNICO