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Art. 101

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 101.- Las personas titulares de las áreas productoras tendrán las siguientes funciones:

I. Ejecutar los procesos archivísticos de gestión documental y administración de archivos que

les correspondan, según lo establecido en estos Lineamientos;

II. Brindar a la persona titular del Área Coordinadora de Archivos las facilidades necesarias

para la elaboración de las Fichas Técnicas de Valoración Documental;

III. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las series como

evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta

y utilidad institucional, con base en el marco normativo que los faculta;

IV. Determinar los valores, los plazos de conservación y disposición documental de las series

documentales que produce;

V. Emitir en el MAC el visto bueno de liberación de aquellos expedientes que cumplieron sus

plazos de resguardo en archivo de concentración, a fin de llevar a cabo la valoración

documental para decidir sobre su destino final;

VI. Participar presencialmente durante la valoración documental de sus expedientes; de

manera excepcional, desde nivel de Dirección de Área podrán designar por escrito a una

persona representante con nivel mínimo de Subdirección de Área;

VII. En el caso de la Junta de Gobierno y Presidencia, las Unidades, las Direcciones Generales,

Coordinaciones Generales, el Órgano Interno de Control y Direcciones Generales Adjuntas

podrán designar por escrito a una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección

de Área, quien otorgará el visto bueno a los inventarios de baja documental, las fichas

técnicas de baja documental y las declaratorias de baja documental, para solicitar las bajas

de la documentación ante el Comité de Valoración;

VIII. Para el caso de las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales, serán las

personas titulares quienes otorgarán el visto bueno de los inventarios de baja documental,

las fichas técnicas de baja documental y las declaratorias de baja documental, para solicitar

las bajas de la documentación ante el Comité de Valoración, y

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

36

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

IX. Las demás previstas por la Ley General, los Lineamientos o las demás disposiciones

aplicables.

Sección IV

Archivo de trámite