Artículo 101.- Las personas titulares de las áreas productoras tendrán las siguientes funciones:
I. Ejecutar los procesos archivísticos de gestión documental y administración de archivos que
les correspondan, según lo establecido en estos Lineamientos;
II. Brindar a la persona titular del Área Coordinadora de Archivos las facilidades necesarias
para la elaboración de las Fichas Técnicas de Valoración Documental;
III. Identificar y determinar la trascendencia de los documentos que conforman las series como
evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta
y utilidad institucional, con base en el marco normativo que los faculta;
IV. Determinar los valores, los plazos de conservación y disposición documental de las series
documentales que produce;
V. Emitir en el MAC el visto bueno de liberación de aquellos expedientes que cumplieron sus
plazos de resguardo en archivo de concentración, a fin de llevar a cabo la valoración
documental para decidir sobre su destino final;
VI. Participar presencialmente durante la valoración documental de sus expedientes; de
manera excepcional, desde nivel de Dirección de Área podrán designar por escrito a una
persona representante con nivel mínimo de Subdirección de Área;
VII. En el caso de la Junta de Gobierno y Presidencia, las Unidades, las Direcciones Generales,
Coordinaciones Generales, el Órgano Interno de Control y Direcciones Generales Adjuntas
podrán designar por escrito a una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección
de Área, quien otorgará el visto bueno a los inventarios de baja documental, las fichas
técnicas de baja documental y las declaratorias de baja documental, para solicitar las bajas
de la documentación ante el Comité de Valoración;
VIII. Para el caso de las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales, serán las
personas titulares quienes otorgarán el visto bueno de los inventarios de baja documental,
las fichas técnicas de baja documental y las declaratorias de baja documental, para solicitar
las bajas de la documentación ante el Comité de Valoración, y
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
36
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
IX. Las demás previstas por la Ley General, los Lineamientos o las demás disposiciones
aplicables.
Sección IV
Archivo de trámite