Artículo 82.- El servicio archivístico de préstamo de los expedientes resguardados en las unidades
de resguardo de archivo de concentración a las personas usuarias se realizará por expediente.
Las personas titulares de las áreas productoras o quienes ellos designen serán los únicos que
podrán recibir el expediente solicitado.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
30
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA