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Art. 82

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 82.- El servicio archivístico de préstamo de los expedientes resguardados en las unidades

de resguardo de archivo de concentración a las personas usuarias se realizará por expediente.

Las personas titulares de las áreas productoras o quienes ellos designen serán los únicos que

podrán recibir el expediente solicitado.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

30

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA