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Art. 10

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 10.- Todos los documentos de archivo generados o en posesión del Instituto formarán parte

del Sistema Institucional de Archivos, deberán agruparse en expedientes de manera lógica y

cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida

en ellos, en los términos que establezca la Ley General, los presentes Lineamientos, el Consejo

Nacional de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección I

Clasificación archivística