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Art. 78

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 78.- Los documentos contenidos en los Archivos históricos son fuentes de acceso público.

Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un

Archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de

conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, deberá considerarse que,

de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no

podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves

a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.