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Art. 55

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 55.- Las instalaciones de los recintos del Archivo histórico considerarán la superficie

necesaria para las áreas de acervo, procesos técnicos de conservación preventiva y consulta, así

como las características de construcción y medidas de seguridad que garanticen la preservación del

Archivo histórico.

A petición de la Subdirección de Archivo Histórico, la Dirección General de Informática adoptará las

medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la conservación y preservación de

los documentos de archivo electrónicos dictaminados como históricos.

Sección XII

Instrumentos de consulta del Archivo histórico