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Art. 62

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 62.- Los expedientes o documentos del acervo histórico que se digitalicen generarán dos

tipos de archivos, uno es la imagen digital capturada directamente del expediente o documento y el

otro es su versión editada para facilitar su consulta a través de la aplicación “Archivo Histórico”, en

el Portal del Instituto.