Artículo 69.- En caso de que algún área productora desaparezca, se fusione o cambie de
adscripción, la persona titular del área productora o encargada, en conjunto con el responsable de
archivo de trámite correspondiente, dispondrá lo necesario para que todos los documentos de
archivo, expedientes e inventarios que correspondan sean entregados a la persona titular del área
productora que corresponda para continuar con su trámite, conservación y resguardo.
A fin de lograr una conexión adecuada o en su caso una ágil reconexión de las áreas productoras y
usuarios, así como la determinación del destino de la información registrada en el SIA-Gestión y
Archivos, se deberán atender las siguientes reglas:
I. Cuando un área productora quede sin titular, y por tanto quede vacante, los documentos,
expedientes, transferencias, inventarios y cualquier otro registro en el SIA-Gestión y
Archivos, deberán permanecer en el área productora vacante bajo resguardo de la persona
servidora pública designada para atender los asuntos competencia de ésta;
II. Cuando un área productora cambie de denominación, los documentos, expedientes,
transferencia, inventarios y cualquier otro registro en el SIA-Gestión y Archivos se deberán
conservar en el área productora con la nueva denominación, y
III. Cuando un área productora desaparezca, los documentos, expedientes, transferencia,
inventarios y cualquier otro registro en el SIA-Gestión y Archivos se deberán pasar de la
extinta, al área productora que la persona titular inmediata superior designe para tal efecto.