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Art. 69

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 69.- En caso de que algún área productora desaparezca, se fusione o cambie de

adscripción, la persona titular del área productora o encargada, en conjunto con el responsable de

archivo de trámite correspondiente, dispondrá lo necesario para que todos los documentos de

archivo, expedientes e inventarios que correspondan sean entregados a la persona titular del área

productora que corresponda para continuar con su trámite, conservación y resguardo.

A fin de lograr una conexión adecuada o en su caso una ágil reconexión de las áreas productoras y

usuarios, así como la determinación del destino de la información registrada en el SIA-Gestión y

Archivos, se deberán atender las siguientes reglas:

I. Cuando un área productora quede sin titular, y por tanto quede vacante, los documentos,

expedientes, transferencias, inventarios y cualquier otro registro en el SIA-Gestión y

Archivos, deberán permanecer en el área productora vacante bajo resguardo de la persona

servidora pública designada para atender los asuntos competencia de ésta;

II. Cuando un área productora cambie de denominación, los documentos, expedientes,

transferencia, inventarios y cualquier otro registro en el SIA-Gestión y Archivos se deberán

conservar en el área productora con la nueva denominación, y

III. Cuando un área productora desaparezca, los documentos, expedientes, transferencia,

inventarios y cualquier otro registro en el SIA-Gestión y Archivos se deberán pasar de la

extinta, al área productora que la persona titular inmediata superior designe para tal efecto.