Artículo 54.- Los expedientes y documentos que conformen el acervo del Archivo histórico serán
sometidos a un proceso de limpieza para la eliminación de polvo y otros materiales o agentes, que
pudieran causar daño físico, para asegurar su permanencia y estabilidad; este proceso se efectuará
a su ingreso al acervo, de forma programada y, de ser necesario, después de una consulta.