Artículo 114.- El Comité de Valoración tendrá las siguientes facultades:
I. Formular opiniones, referencias técnicas sobre valores documentales y recomendaciones
sobre la disposición documental de las series documentales;
II. Proponer disposiciones normativas y aprobar criterios específicos en materia de gestión
documental y administración de archivos; así como procedimientos y métodos para
administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos, alineados a los
presentes Lineamientos;
III. Emitir los acuerdos que deriven del ejercicio de sus facultades y ámbito de competencia;
IV. Aprobar, en la última sesión de cada ejercicio fiscal, el Cuadro General de Clasificación
Archivística y el Catálogo de Disposición Documental del Instituto. Supervisar que en las
fichas técnicas de valoración documental se incluya y se respete el marco normativo que
regula la gestión institucional;
V. Aprobar el Programa anual del ejercicio fiscal correspondiente y el informe anual de
cumplimiento del Programa anual del ejercicio fiscal anterior, y publicarlos en el Portal del
Sistema Institucional de Archivos a más tardar el último día del mes de enero de cada año;
VI. Emitir dictámenes de baja documental para determinar la disposición final de aquellos
expedientes que hayan cumplido los correspondientes plazos de conservación y no
cuentan con valores secundarios;
VII. Emitir dictámenes para declarar el reconocimiento de los valores históricos de los
documentos y expedientes que se preservarán en el Archivo histórico,
VIII. Coordinar, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la publicación de las
actas que se levanten en caso de los siniestros de documentos y expedientes de archivo
que se hagan de su conocimiento;
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
44
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
IX. Aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como sus actualizaciones, y en su
caso, autorizar los supuestos no previstos en el mismo;
X. Aprobar, en la última sesión de cada ejercicio fiscal, el calendario de sesiones ordinarias
del año siguiente;
XI. Aprobar el procedimiento aplicable a la consulta de documentos históricos y sus
actualizaciones;
XII. Emitir opinión cuando exista la necesidad de que documentos institucionales considerados
históricos, salgan temporalmente del país por cualquier causa, y
XIII. Las demás que establezca la Ley General, los Lineamientos, el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Valoración y demás disposiciones administrativas
aplicables.