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Art. 96

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 96.- La Dirección del Sistema Institucional de Archivos elaborará y publicará en el sitio

electrónico que establezca, los manuales, criterios, guías, formatos e instructivos que se utilizarán

para la ejecución de los procesos archivísticos que se realizan en el control de correspondencia y

los archivos de trámite, concentración e histórico.

En su caso, podrá orientar en materia de archivos, sobre la apertura, integración y cierre de

expedientes específicos a las áreas productoras responsables

de normar procesos y procedimientos

conforme al marco jurídico aplicable.