Artículo 96.- La Dirección del Sistema Institucional de Archivos elaborará y publicará en el sitio
electrónico que establezca, los manuales, criterios, guías, formatos e instructivos que se utilizarán
para la ejecución de los procesos archivísticos que se realizan en el control de correspondencia y
los archivos de trámite, concentración e histórico.
En su caso, podrá orientar en materia de archivos, sobre la apertura, integración y cierre de
expedientes específicos a las áreas productoras responsables
de normar procesos y procedimientos
conforme al marco jurídico aplicable.