Artículo 64.- Las personas titulares de las áreas productoras tomarán las medidas necesarias para
administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuya caracterización
permite identificarlos como documentos de archivo.
El Instituto, a través de la Dirección General de Informática, realizará las acciones conducentes en
el ámbito de su competencia, para la administración de los documentos electrónicos, incluyendo
programas de respaldo y su migración.
Los documentos electrónicos de archivo estarán sujetos a los plazos de conservación establecidos
en los instrumentos de control archivístico.
Los documentos de archivo en soporte electrónico distintos de correspondencia que se generan y
reciben en las áreas productoras se listarán y dicho listado se integrará en el expediente con fines
de identificación y ordenación.