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Art. 64

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 64.- Las personas titulares de las áreas productoras tomarán las medidas necesarias para

administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuya caracterización

permite identificarlos como documentos de archivo.

El Instituto, a través de la Dirección General de Informática, realizará las acciones conducentes en

el ámbito de su competencia, para la administración de los documentos electrónicos, incluyendo

programas de respaldo y su migración.

Los documentos electrónicos de archivo estarán sujetos a los plazos de conservación establecidos

en los instrumentos de control archivístico.

Los documentos de archivo en soporte electrónico distintos de correspondencia que se generan y

reciben en las áreas productoras se listarán y dicho listado se integrará en el expediente con fines

de identificación y ordenación.