Artículo 67.- Será responsabilidad de la persona titular de cada área productora cumplir con la
normatividad archivística y gestionar los equipos, materiales y espacios necesarios para la
administración de documentos bajo su resguardo, desde su creación hasta su disposición
documental.
Las personas titulares de las áreas productoras del Instituto están obligadas a organizar y conservar
los documentos que sus áreas produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean,
derivado de sus respectivas facultades, competencias, atribuciones o funciones.