Artículo 33.- Durante los meses de enero y febrero de cada año se deberá verificar que todos los
expedientes abiertos y cerrados se encuentren registrados en el MAT, con la finalidad de ser
inventariados en dicho periodo.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
21
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA