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Art. 33

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Versión

Artículo 33.- Durante los meses de enero y febrero de cada año se deberá verificar que todos los

expedientes abiertos y cerrados se encuentren registrados en el MAT, con la finalidad de ser

inventariados en dicho periodo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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2025

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA