Artículo 109.- Las personas titulares de las Unidades Administrativas que tengan bajo su
responsabilidad recintos con documentos históricos, designarán por escrito a las personas que
fungirán como encargados de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico, los cuales
deberán tener un nivel mínimo de jefatura de departamento; estas designaciones deberán hacerlas
de conocimiento del responsable del Archivo histórico del Instituto.
Los datos de nombre, cargo, domicilio, número telefónico y cuenta de correo electrónico oficiales de
los encargados serán notificados por escrito y, en su caso, actualizados ante la Dirección del Sistema
Institucional de Archivos.
Los encargados de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico en cada recinto
realizarán los procesos archivísticos correspondientes, y en coordinación con la persona titular de
la Subdirección de Archivo Histórico, quien dará seguimiento al desarrollo de dichos procesos,
seleccionarán los expedientes o documentos que se digitalizarán.
La persona servidora pública que se designe como encargado de la preservación y servicio de
consulta del Archivo histórico deberá ser distinta a la persona designada como Responsable de
archivo de trámite y a la designada como Enlace de archivo de concentración.