Artículo 26.- Las áreas productoras del ámbito central del Instituto que cuenten con la función de
establecer la normatividad de procesos y procedimientos para aplicación institucional, podrán
establecer expedientes tipo conjuntados en catálogos, los cuales formarán parte del sistema de
clasificación archivística al especificar características propias de los documentos de archivo, cuyo
carácter transversal en diferentes áreas que realizan funciones similares en el Instituto a niveles
central, regional y estatal, resulta propicio para una administración homogénea durante el ciclo vital
de los documentos.
El Área Coordinadora de Archivos proporcionará a dichas áreas un formato para la identificación,
análisis y registro pormenorizado de los documentos de archivo que conformarán cada expediente
tipo y la integración de ellos en un catálogo. Una vez integrado dicho catálogo, la persona titular del
área productora correspondiente deberá solicitar la opinión al Área Coordinadora de Archivos y
posteriormente difundirlo al interior del Instituto.
Sección IV
Transferencia primaria